El Ejecutivo dio el primer paso para facilitar las rescisiones de contratos entre los empleados públicos en la reforma laboral,
que permite para todos los incluidos en expedientes de regulación una
indemnización mínima de 20 días por año trabajado y 12 mensualidades.
Hasta entonces, había un debate sobre si se podían hacer despidos
colectivos en la Administración. La reforma, sin embargo, acabó con él
al definir como causa económica la “insuficiencia presupuestaria”. Hoy
el BOE ha publicado el reglamento de los expedientes de regulación de
empleo y en él se define este concepto como la bajada de transferencias,
créditos o aportaciones patrimoniales anuales del 5% o bienales del 7%.
También se considerará insuficiencia “las minoraciones efectuadas en el
Presupuesto inicial”, es decir, los recortes sobrevenidos que lleguen
vía Bruselas, como los que hubo en julio pasado.
La versión definitiva del reglamento publicado es más dura que la
original. En el borrador que se remitió al Consejo de Estado en verano, adelantado por este diario,
se consideraba como causa de despido colectivo la reducción del 10% de
las transferencias. Ahora ese requisito se facilita aún más al rebajar
el listón al 5% anual.
Este reglamento no afecta a los tres millones de empleados de la
Admnistración. Hay que tener en cuenta que los funcionarios no se rigen
por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública.
La norma recae sobre el colectivo conocido como personal laboral
contratado, unos 700.000 empleados, según el Ministerio de
Administraciones Públicas, y a los asalariados de empresas con más del
50% del capital público, un grupo de unos 140.000 trabajadores.
El reglamento que se publica hoy llega más de ocho meses después de
aprobada la reforma y tras un periplo complicado. El primer borrador
estaba listo en primavera y se remitió al Consejo de Estado. Pero
entonces lo reclamó el Ministerio de Administraciones Públicas para
definir la “insuficiencia presupuestaria”. Después ha tenido que pasar
todos los trámites otra vez —consulta con los agentes sociales y Consejo
de Estado— hasta que ha visto la luz. Y en cada paso que ha dado, se ha
endurecido para los empleados públicos.
Además de la definición de las causas de los despidos colectivos en
la Administración, el reglamento también aclara cómo tienen que
desarrollarse los expedientes de regulación de empleo, sean del tipo que
sean (despidos colectivos, suspensiones temporales de empleo, reducción
de jornada y sueldo). Se detalla la documentación que las empresas
tienen que presentar para justificar un expediente de rjegulación de empleo
(ERE) o se obliga a que en el tiempo obligado de negociación (un mes en
las empresas de más de 50 trabajadores) haya al menos tres reuniones
entre los representantes de los trabajadores y el empresario.
Junto a este decreto, el BOE también publica la norma
para que las empresas en beneficios paguen al Tesoro Público parte del
coste de los ERE que incluyan a trabajadores de más de 50 años.
Fuente:
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.