El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha
revocado la suspensión cautelar de la integración en el Servicio Andaluz de
Empleo (SAE) del personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo de
Formación y Empleo (Faffe), acordada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número tres de Sevilla, con lo que "resuelve a
favor de la Junta de Andalucía, al igual que hizo en enero pasado el Tribunal
Supremo en una sentencia sobre la reordenación del sector público andaluz",
según ha apuntado la Junta en una nota.
La Junta indica que el fallo del TSJA, en el que estima el
recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la suspensión
de la ejecutividad de las reglas tercera y cuarta del protocolo de integración
de personal en el SAE, "está en consonancia con el criterio adoptado por
el Tribunal Supremo en su fallo de 21 de enero, en el que declaró nula una
sentencia del TSJA contraria a los estatutos de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, considerando que no se lesionaba el derecho de acceso
a la función pública, ni los derechos de promoción profesional de los que ya
son empleados públicos en la Junta de Andalucía".
En esta nueva sentencia, que es firme, el TSJA "da la
razón a la Junta de Andalucía, reconociendo que el juzgado actuó conforme al
criterio adoptado por el propio TSJA en su fallo a los estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales", pero indica que "tales
criterios deben modificarse porque el Tribunal Supremo ha estimado el recurso
de casación presentado por la Junta de Andalucía contra dicha sentencia".
El TSJA considera que "el mismo supuesto se produce con
las reglas tercera y cuarta del Protocolo de Personal en el SAE, al considerar
el Tribunal Supremo que han de descartarse las lesiones al principio de
igualdad y al derecho de los actores a acceder y permanecer promocionándose
profesionalmente en el empleo público".
En consecuencia, considera que la integración "no
supone por sí misma ninguna lesión concreta y actual del derecho a la promoción
profesional de los demandantes, pues no sólo no hace empleados públicos a
quienes no lo fueran ya sino, también, porque no implica ninguna actuación
dirigida a sustraerles puestos de trabajo determinados a cuya provisión, de
otro modo, hubieran podido aspirar", indica la Junta haciéndose eco de la
sentencia.
VALORACIÓN DE UGT-A
Por su parte, FSP UGT-A resaltó en una nota el "nuevo
varapalo" del TSJA a aquellos sindicatos que "apuestan por recortar
derechos de los trabajadores", de forma que valoró que "de nuevo la
Justicia da la razón a UGT, pese a los intentos de otros sindicatos como CSIF o
Safja de privar a estos empleados públicos de derechos laborales que les son
otorgados por Ley".
UGT indica que "se esgrimen contundentes argumentos
jurídicos basados en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de
2013, por la que se daba total validez jurídica a la integración del personal
proveniente del Instituto Andaluz de la Artes y las Letras en la Agencia
andaluza de Instituciones Culturales".